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08 / 08 / 2022

Inspección Técnica del Edificio. Regulado en el Decreto 67/2015 de 5 de mayo para el fomento del deber de conservación, mantenimiento, y rehabilitación de los edificios de viviendas. Consiste en una inspección visual del edificio hecha por un técnico competente para determinar el estado de la finca, tanto de las zonas privativas como de las zonas comunes y señalar tanto las deficiencias encontradas así como las acciones a realizar para su correcto mantenimiento. Cualquier edificio con una antigüedad superior a 45 años está obligada a pasarla cada diez años. En cuanto a las deficiencias se clasifican del siguiente modo:

  • Deficiencias muy graves y graves: suponen un riesgo inminente para la estabilidad del edificio y la seguridad de las personas. Se deben adoptar medidas cautelares y resolverlas en un plazo máximo de 6 meses
  • Deficiencias importantes: aquellas que, sin suponer un riesgo para la estabilidad del edificio o la seguridad de las personas, afectan a su funcionalidad y deben realizarse medidas correctoras más allá del mantenimiento habitual.
  • Deficiencias leves: son aquellas deficiencias no incluidas en los apartados anteriores y que conllevan la realización de actuaciones para resolverlas evitar que puedan agravarse y convertirse en importantes.

 

En ocasiones se realiza una “pre-Ite” a fin de conocer el estado del edificio y si existen deficiencias graves o muy graves, se solucionan antes de presentar a la Generalitat la ITE definitiva. Una vez resuelto el expediente por la Generalitat, otorgará el Certificado de Aptitud del Edificio, cuya validez oscilará entre 6 años si hay defectos importantes (teniendo que hacerse revisiones cada dos años de que los defectos encontrados no se han agravado) o de 10 años en caso de deficiencias leves.

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